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Ayudas destinadas a prevenir las situaciones de marginación social y a corregir las condiciones de desigualdad económica y social en la que se encuentran determinadas personas por diferentes motivos.

Incompatibilidades

Perceptores de pensiones contributivas, no contributivas, asistenciales y de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona regulados por Real Decreto 383/84, de 1 de febrero. Perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo u otras rentas de inserción. Quienes se hallen internados en establecimientos penitenciarios. Quienes tengan la condición de alumno en cualquiera de las fases del sistema educativo, salvo que tengan cargas familiares.

Otros requisitos

Acreditar la residencia efectiva en La Rioja a través del correspondiente empadronamiento al menos con un año de antelación a la presentación de la solicitud. Ser mayor de 25 años. No obstante podrán ser titulares de la prestación las personas menores de 25 años y mayores de 16 que tengan a su cargo menores o personas con discapacidad, procedan de instituciones de protección de menores, o sean huérfanos de padre y madre. Constituir una unidad de convivencia independiente, como mínimo con un año de antelación a la presentación de la solicitud. Quedan exceptuados de cumplir este requisito los solicitantes menores de 25 años y mayores de 16 en los términos expuestos en el apartado anterior, así como quienes modifiquen su residencia como consecuencia de fallecimiento, divorcio, separación, malos tratos, o cualquier otra causa similar de disolución de la unidad de convivencia. No disponer la unidad de convivencia de los medios económicos necesarios para atender a las necesidades básicas de la vida. Se consideran comprendidas en esta situación las unidades de convivencia independiente en las que se den las siguientes circunstancias. No disponer de rendimientos mensuales superiores al 70% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) cuando se trate de un solo integrante de la unidad de convivencia, incrementando esta cuantía en un 15% del IPREM por cada miembro de la unidad de convivencia. (No se tendrán en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias). No disponer la unidad de convivencia de un patrimonio cuyo valor sea superior a cuatro veces la cuantía en cómputo anual del límite máximo de rendimientos mensuales. Haber ejercitado o estar ejercitando las acciones pertinentes para el cobro de cualquier derecho o crédito que pudiera corresponderle. (Pensiones, anualidades por alimentos ...) Presentar circunstancias personales y/o sociales de exclusión social que no les permitan acceder a programas de inserción socio-laboral y por lo tanto requieran programas de intervención que se dirijan prioritariamente a la recuperación social.

Más información

Dirección General de Servicios Sociales C/ Villamediana, 17 26071 - Logroño Teléfono: 941 291 769 Fax: 941 291 759 dg.serviciossociales@larioja.org Atención al Ciudadano: 900 700 333 Centralita del Gobierno de La Rioja: 941 29 11 00
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Accesibilidad, Atención y cuidado, Protección económica
  • Consejería de Bienestar Social
  • Autonómico
  • Dirección General de Servicios Sociales C/ Villamediana, 17 26071 - Logroño Teléfono: 941 291 769 Fax: 941 291 759 dg.serviciossociales@larioja.org Atención al Ciudadano: 900 700 333 Centralita del Gobierno de La Rioja: 941 29 11 00