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Prestación no periódica destinada a atender situaciones de urgente y grave necesidad con el fin de prevenir o paliar situaciones de exclusión social.

Otros requisitos

Acreditar la residencia efectiva en La Rioja, al menos con cuatro meses de antelación a la solicitud, a través del correspondiente empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma o mediante cualquier otro medio válido en Derecho. Ser mayor de dieciocho años. No obstante, podrán ser beneficiarias las personas menores de dicha edad que tengan a su cargo personas menores o con discapacidad, o procedan de instituciones de protección de menores, así como los huérfanos de padre y madre. No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos para los que se solicita las ayudas. A estos efectos se entenderán, en todo caso, y sin perjuicio de otras valoraciones que pudieran realizarse, que se dispone de recursos suficientes cuando en el mes de la solicitud, se disponga de unos rendimientos, determinados conforme se establece en los artículos 12 a 16 de este Decreto, superiores al 150% de la cuantía máxima de las Ayudas de exclusión social que le hubiera podido corresponder según el número de miembros de la unidad de convivencia independiente. Cuando en una misma unidad de convivencia independiente, según la definición del artículo 7 del Decreto, existieran varias personas que pudieran ser beneficiarias de una Ayuda de emergencia social, ésta solo podrá otorgarse a una de ellas. En dicho caso, la concesión recaerá en aquélla que lo hubiera solicitado en primer lugar.

Más información

Dirección General de Servicios Sociales C/ Villamediana, 17 26071 - Logroño Teléfono: 941 291 769 Fax: 941 291 759 dg.serviciossociales@larioja.org Atención al Ciudadano: 900 700 333 Centralita del Gobierno de La Rioja: 941 29 11 00
Circulación y prestaciones

Información adicional

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  • Protección económica
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