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Destinada a resolver situaciones de emergencia originadas por falta de recursos para hacer frente a gastos de caracter extraordinario.

Son ayudas individuales y de percepción única y no periódica, en función de circunstancias excepcionales. El punto 3 del artículo 6º del D. F. 168/1990 dice: en casos de necesidad demostrada, la Renta Básica podrá ser compatible con ayudas extraordinarias del Gobierno de Navarra.

Otros requisitos

Ostentar la condición civil foral navarra y residencia efectiva en Navarra con una antigüedad mínima de 2 años. Haber solicitado previamente la persona interesada de cualquiera de las Administraciones y de la Seguridad Social, las ayudas, prestaciones o subsidios que pudieran corresponder. Excepcionalmente, podrán beneficiarse de las ayudas, aunque no reúnan los requisitos del apartado anterior, quienes acrediten la concurrencia de causas graves o urgente necesidad que puedan dar lugar a daños irreparables.
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Protección económica
  • Comunidad Foral de Navarra
  • Autonómico
  • Bienestar Social, Deporte y Juventud. Instituto Navarro de Bienestar Social.