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Ayuda economica básica que ofrece cobertura a las necesiadades básicas a quienes, por carecer de recursos materiales, se encuentran en situación de mayor desigualdad social respecto al promedio de la población canaria.

Otros requisitos

Tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, podrán computarse los períodos sucesivos de residencia ininterrumpida en distintos municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias. Si el solicitante de la ayuda no tuviera fijado domicilio estable, deberá, antes de la presentación de la solicitud, fijar un domicilio en uno de los municipios de la Comunidad Autónoma Canaria, correspondiendo al Ayuntamiento respectivo la tramitación del expediente de la ayuda. En todo caso, será necesaria la acreditación del período mínimo exigido. Ser mayor de 25 años y no tener cumplidos los 65 años de edad. No obstante lo anterior, también podrán ser perceptores los menores de 25 años y mayores de 18 ó 16 emancipados que, reuniendo los restantes requisitos del presente artículo, estén en alguna de las siguientes situaciones: Tener menores o minusválidos (en grado igual o superior al 33 por ciento) a su cargo que convivan con el solicitante y estén unidos por una relación de las previstas en el artículo 9.4 del presente Decreto. Constituir una unidad familiar independiente, con ocasión del abandono de la unidad familiar de origen, por situación conflictiva con aquélla, debidamente acreditada, o por carecer de dicha unidad familiar. Ser minusválidos sin tener reconocida pensión pública y constituyendo unidad familiar independiente. Haber finalizado las medidas de protección a que hayan estado sujetos por la Administración. A los emigrantes canarios retornados y a los refugiados no se les aplicará el requisito de la edad, siempre y cuando no tengan reconocido el derecho a ninguna otra prestación en cuantía igual o superior a la que en concepto de ayuda económica básica les pudiera corresponder. Situación económica: No contar el solicitante ni los demás miembros de la unidad familiar con recursos económicos en cuantía igual o superior a la ayuda económica básica que le pudiera corresponder en cómputo anual, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 9 del presente Decreto. No percibir el solicitante pensiones públicas, prestaciones o subsidios por desempleo o cualquier otro tipo de ayuda cuyo fin sea atender a las necesidades básicas, ni tener derecho a percibirlas. Se exceptúan las prestaciones por hijo a cargo del sistema de la Seguridad Social por menores de 18 años. No tener el solicitante parientes con obligación legal de darle alimentos, excepto en el caso de que el solicitante no reciba dichos alimentos o auxilio económico, por incumplimiento de la resolución judicial que oportunamente se hubiera dictado. No ser el solicitante ni cualquiera de los miembros de la unidad familiar propietarios, usufructuarios o poseedores de bienes muebles o inmuebles cuyas características, valoración, posibilidades de explotación, venta u otras circunstancias análogas indiquen la existencia de medios suficientes para atender las necesidades básicas. La mera titularidad de la vivienda habitual no implicará la denegación de la ayuda.

Observaciones

Estas ayudas económicas se entenderán otorgadas a título de subsidio, tendrán carácter temporal e intransferible, y no podrán ser objeto de embargo ni darse en garantía de obligaciones.

Más información

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda Sede Santa Cruz de Tenerife Avda. José Manuel Guimerá, 10 Edf. Servicios Múltiples II, Planta 0 38071 - Santa Cruz de Tenerife Sede Las Palmas de Gran Canaria C/ Profesor Agustín Millares Carló, 18 Edf. Servicios Múltiples II, Planta 0 35071 - Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 012
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Protección económica
  • Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda
  • Autonómico
  • Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda Sede Santa Cruz de Tenerife Avda. José Manuel Guimerá, 10 Edf. Servicios Múltiples II, Planta 0 38071 - Santa Cruz de Tenerife Sede Las Palmas de Gran Canaria C/ Profesor Agustín Millares Carló, 18 Edf. Servicios Múltiples II, Planta 0 35071 - Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 012